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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 636
MENORES, REPRESENTACION DE LOS, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 636
Como la soberanía de que gozan los tribunales del trabajo, conforme a artículo 550 de la ley no comprende la aplicación del derecho, es claro que cuando se trata de establecer a quién corresponde el ejercicio de la patria potestad de unos menores, para el efecto de pagarles la indemnización que como deudos de un trabajador les corresponda, debe tenerse en cuenta que como el ejercicio de aquélla, deriva de una situación de derecho, que debe ser definida por la autoridad judicial, si mediante las pruebas ofrecidas, consistentes en copias de actuaciones judiciales, demuestra que determinada persona ejerce dicha patria potestad, a ella corresponde recibir la indemnización correspondiente a los menores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 730/36. Peña Reyna Carolina. 25 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.