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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 657
PATRONOS, AUTORIDADES QUE PUEDEN APLICAR SANCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 657
El artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo, refiriéndose a las sanciones establecidas en la propia ley, entre las cuales figura la prevenida en el artículo 677 de la misma, por incumplimiento, por parte de los patronos, de la obligación que les impone la fracción VIII del artículo 111 del mismo ordenamiento, de crear y sostener escuelas en beneficio de los hijos de sus trabajadores, cuando se trata de centros rurales situados a más de tres kilómetros de las poblaciones, determina que las sanciones las impondrán limitativamente las siguientes autoridades: los Gobiernos de los Estados y Territorios, el jefe del Departamento del Distrito Federal, el jefe del Departamento Autónomo del Trabajo y el secretario de Educación Pública, en los casos en que la propia ley da intervención o injerencia a cada uno de los citados funcionarios; por lo que si la facultad de imponer multas está limitada exclusivamente a ellos y no a sus subordinados, resulta que el director de Educación Federal, que está subordinado a la Secretaría de Educación Pública, carece de facultades para imponer, de propia autoridad, tales multas, sin que esto quiera decir que no sea representante de dicha Secretaría, y si el director de Educación Federal afirma que al imponer una multa, lo hizo por acuerdo expreso del secretario del ramo, está obligado a comprobar tal aserto.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2390. Indice Alfabético. Amparo 3060/36. Haro Angela de. 26 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 2390. Indice Alfabético. Amparo 1015/36. Estrada viuda de Cerecedo Isabel. 26 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLIX, página 657. Amparo en revisión en materia de trabajo 1934/36. Urquiza Rubio Carlos. 28 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza.