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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 627
TRABAJO, NOTIFICACIONES NULAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 627
Si un trabajador ignora el domicilio del patrono a quien demanda ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, y solicita, con fundamento en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo y 102 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se le cite por edictos, debe tenerse en cuenta que siendo indudable el capítulo primero del título noveno de la citada Ley Federal del Trabajo, determina, con toda claridad y precisión, el procedimiento que debe seguirse para hacer las notificaciones respectivas a las partes de un juicio de trabajo, y que el artículo 446 de la propia ley, establece que serán nulas las notificaciones citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto por el citado capítulo, no puede aplicarse la disposición del artículo 16 de la mencionada ley, al menos, hasta el grado de hacer derivar los principios del derecho común, una forma distinta de la prevenida expresamente por la ley de la materia, para llevar a cabo las notificaciones correspondientes, toda vez que esto equivaldría a contrariar la disposición contenida en el mencionado artículo 446, y si además, en los conflictos obrero patronales, existe un procedimiento especial, derivado de un derecho también especial, es claro que deben respetarse todas aquellas disposiciones de la ley propia, y evitar la aplicación de preceptos y disposiciones ajenas a la materia de trabajo, y aun cuando debe reconocerse que la ley es omisa para que las Juntas puedan resolver una cuestión como ésta, debe declararse que tienen que prevalecer las disposiciones de la Ley del Trabajo, sobre las del derecho común, y que, autorizando aquélla, otra forma de notificaciones que la que expresamente señala, la Junta respectiva está en lo justo si no accede a notificar por edictos al demandado en un conflicto de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3339/36. Aguilar Luz. 24 de julio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.