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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 659
COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 659
Si se reclama en amparo la resolución que declara competente para conocer de una juicio del orden civil, a determinado Juez, la suspensión debe ganarse, porque no se causan al quejoso perjuicio de difícil reparación, ya que, de obtener sentencia favorable en el amparo, las cosas volverán al estado que tenían antes de la violación de garantías, quedando invalidadas todas las actuaciones practicadas; por otra parte, el procedimiento judicial es de orden público y, de concederse la suspensión, se seguirían perjuicios de interés general, puesto que se paralizaría la tramitación del juicio.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1844/36. Sánchez Pedro. 28 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.