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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 677
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO POR REBAJA DE CATEGORIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 677
Si un trabajador sostiene en su demanda ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, que por haber sido rebajado de categoría injustificadamente, no había regresado al trabajo, y que esa rebaja de categoría implicaba un despido injustificado, resulta que si esa demanda que se tuvo contestada en sentido afirmativo, cuando sea exacto que al contestar una de las posiciones formuladas al trabajador, contestó éste que se había separado en determinada fecha, sin expresar la causa de su separación, esto no destruye la presunción que se deriva de haberse dado por contestada la demanda en sentido afirmativo, ni el hecho de que el trabajador manifieste que se había separado como consecuencia de haber sido rebajado de categoría; pues para que se hubiese destruido tal presunción, era preciso que el patrono hubiera justificado que no había rebajado de categoría al trabajador, y por tanto, que la separación de éste fue voluntaria y no debida a esa causa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1700/36. Zaráin Apolinar. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.