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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 679
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 679
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido que tratándose de enfermedades no incluidas en la tabla del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, toca al trabajador la prueba de la relación entre el trabajo y el padecimiento, y si esa prueba falta totalmente, la sola afirmación de que ciertos climas producen generalmente dicha enfermedad, no es bastante para tener científicamente comprobada la relación entre el trabajo y la enfermedad tanto si el certificado médico se refiere a que el trabajador, en fecha muy posterior a la en que sostuvo haber padecido la repetida enfermedad, se encuentra convaleciente de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 449/36. Medina Ramos Luis. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.