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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 679
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 679
Las juntas federales de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a hacer consideraciones especiales sobre cada una de las probanzas que se hubieren rendido y con más razón, si del laudo respectivo se desprende que las pruebas rendidas por un trabajador, consisten en diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en un certificado médico, y en que la misma Junta admite que el trabajador padecía de una enfermedad, que no tenía el carácter de profesional, y si por otra parte, el certificado médico lo único que establece es que el trabajador padecía de cierta enfermedad, pero refiriendo la existencia de tal padecimiento, a fecha muy posterior a la en que se dice ocurrió el riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 449/36. Medina Ramos Luis. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.