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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381427
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 687
PATRONOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 687
Si un patrono se presenta ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, manifestando que, haciendo uso de la facultad que le otorgan los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que dan derecho a los patronos, sin necesidad de ocurrir a la Junta, de dar por rescindido un contrato que tenga celebrado con un trabajador, por haber incurrido éste en faltas de las previstas en los preceptos citados, pide que se fije al trabajador un plazo de quince días para que desocupe la localidad que gratuitamente y como ventaja económica ocupaba en la casa en que prestaba sus servicios, debe tenerse en cuenta, que como la rescisión del contrato de trabajo, tiene que ser fundada en alguna de las causas que las disposiciones legales citadas señalan, o aceptada por la otra parte, en tanto no se demuestre cualquiera de los extremos anteriores, las autoridades del trabajo no pueden tener por rescindido un contrato y mucho menos obligar a la otra parte a las consecuencias de la rescisión, sin oírlas, pues esto implicaría una violación manifiesta del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2919/36. Gutiérrez Rogelio. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.