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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 688
TRABAJADORES, DESOCUPACION DEL ALOJAMIENTO DESTINADO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 688
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje viola los artículo 83 y 113, fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, porque con la sola petición del patrono, se rehusa a señalar a un trabajador un plazo de quince días, para que desocupe la habitación que, con ventaja económica, le había proporcionado el patrono, no es de admitirse esa alegación, pues si bien es cierto que la citada fracción XIII, del artículo 113 de Ley Federal del Trabajo, establece que es la obligación de los trabajadores desocupar dentro de quince días contados desde la fecha en que terminen los efectos del contrato de trabajo, las casas que les hayan facilitado los patronos, también lo es que esa disposición no se viola, desde el momento en que se halla condicionada por el hecho de la terminación del contrato de trabajo, supuesto jurídico que la Junta no puede tener por cierto sin oír a las partes, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2919/36. Gutiérrez Rogelio. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.