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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381431
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 720
TRABAJADORES, DEDUCCIONES EN LOS SALARIOS DE LOS, POR LOS ERRORES QUE COMETAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 720
Si un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales, está conforme en haber cometido un error, consistente en haber hecho aparecer un carro de los mismos Ferrocarriles, con destino a determinado lugar, debiendo ser a otro, es claro de que no se necesitan pruebas de otra naturaleza para comprobar tal error, ya que el reconocimiento del mismo interesado y su ofrecimiento para hacer el correspondiente pago, son suficientes medios de prueba para fijar la fecha en que se cometió el error y desde ella empezó a correr el término de un mes, para que se efectuara la prescripción que invalidaría a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, para exigir el pago consiguiente; pero si antes de que feneciera el mes a que se refiere la fracción V del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, le notifica la mencionada empresa al trabajador, que comenzará a hacerle los descuentos correspondientes, no es preciso que dentro del mes siguiente a la comisión del error, se hubiese efectuado dicho descuento, que es casos semejantes se acostumbraba hacer en forma parcial, para que no resulte demasiado gravoso para el trabajador, bastando que la empresa manifieste su voluntad de hacer efectivo el descuento, no contraviniendo ese descuento disposición alguna del orden constitucional, si no antes bien, está sancionada en la citada fracción V del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2111/36. Islas Benjamín. 30 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.