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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 722
TRABAJADORES, BECAS PARA ESTUDIOS TECNICOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 722
Según el artículo 111 fracción XXI de la Ley Federal del Trabajo, la designación de los trabajadores o de sus hijos, para disfrutar de la pensión indispensable para que hagan estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros industriales, ya sean nacionales o extranjeros, debe ser hecha de acuerdo entre los trabajadores y los patronos; en consecuencia, la empresa o patrono no está obligado a pensionar a los trabajadores o hijos de éstos, que sean designados solamente por los mismos trabajadores o por el sindicato a que pertenezca, si no a aquellos respecto de los cuales se pongan de acuerdo el patrono y sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1624/36. León Alfredo H. 30 de julio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.