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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 728
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 728
Los convenios en que no se determine el grado de incapacidad correspondiente al riesgo profesional sufrido por un trabajador y que además fijen o acepten condiciones que impliquen renuncias de derechos para el mismo, de los protegidos por la Constitución Federal y por la Ley del Trabajo, no tiene valor alguno, es decir, son nulos de pleno derecho, y por consiguiente, no debe aplicarse a los mismos, las disposiciones contenidas en el artículo 307 de la ley de materia, para declarar infundada su revisión por extemporánea.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 210/36. Ortiz Pilar. 31 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.