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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 733
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR HABER DEJADO DE PERTENECER AL SINDICATO CONTRATANTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 733
Si en un contrato colectivo de trabajo existe una cláusula en la que se establece que: "Cuando alguno a varios de los trabajadores pertenecientes a la alianza, deje de pertenecer a ésta, o sean expulsados de la misma, la alianza contratante podrá pedir a la empresa la separación del trabajo de la obra u obreros que por cualquier motivo se separen o sean expulsados de su seno", debe tenerse en cuenta que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que las cláusulas como la anterior, son aplicables, tanto a los miembros de los sindicatos como aquellos que formaron parte de él, en el momento en que se celebró el contrato, aunque posteriormente haya dejado de pertenecer al mismo, ya sea por expulsión o por renuncia. Pero no obstante, si unos trabajadores son despedidos de una empresa, por haber dejado de pertenecer a un sindicato, no puede decirse que les es aplicable la disposición contractual contenida en la cláusula mencionada y, debe otorgárseles la protección constitucional que soliciten contra la Junta que determine lo contrario, porque esa disposición no constituye una verdadera cláusula de exclusión, si de ella no aparece que la empresa se hubiese comprometido a acceder a la petición del sindicato, cuando éste solicitara la separación del trabajo de alguno o algunos de los trabajadores, que es lo que caracteriza a una verdadera cláusula de exclusión, aparte de que el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere exclusivamente al derecho de los sindicatos, de pedir y obtener del patrono la separación de algún trabajador, pero esto debe entenderse que debe referirse cuando exista realmente la cláusula de exclusión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2196/36. Santarriaga Edmundo y coagraviados. 31 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.