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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 735
TRABAJADORES, TRANSACCIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 735
Si una compañía que es demandada con motivo de la indemnización constitucional que, por enfermedad profesional, debe percibir un trabajador, y opone la excepción de pago, apoyándola en un convenio celebrado entre las partes, debe la Junta respectiva calificar dicho convenio, y tomar en cuenta la prevención contenida en la fracción XXVII, incisos "g" y "h", del artículo 123 constitucional, respecto de que las renuncias de los derechos que la Constitución y la Ley del Trabajo, conceden a los trabajadores, no pueden ser admitidas como válidas; que la aplicación de dicha fracción XXVII, no debe ser limitada únicamente al caso de que las renuncias de derechos se estipulen en los contratos de trabajo, pues es indudable que éste no fue el criterio del legislador constituyente, ya que sería injusto e ilegal, que por la sola circunstancia de que tales renuncias de derechos quedaran consignadas en actos o documentos ajenos a un contrato de trabajo, tuvieran que admitirse como válidos, y si bien, el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos de forma que deben llenarse para que un contrato sea válido, aunque se llenen esos requisitos, el convenio puede ser declarado nulo, si el objeto del mismo es ilegal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3184/36. Compañía de Inversiones Mineras, S. A. 31 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.