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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 736
TRABAJADORES, TRANSACCIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 736
Aun cuando en un convenio celebrado entre el patrono y el trabajador, no se hubiese determinado el grado de incapacidad de este último, es evidente que al precisarlo con motivo de la reclamación formulada por el obrero, la Junta sólo tiene que apreciar si la cantidad que anteriormente se entregó al trabajador, con motivo del convenio celebrado, era o no la que justamente le correspondía en relación con el grado de incapacidad que después se determinó y condenar al patrono, en su caso, al pago de la diferencia resultante.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3184/36. Compañía de Inversiones Mineras, S. A. 31 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.