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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 819
TRABAJADORES, PAGO DE FUNERALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 819
El derecho de los deudos de un trabajador, a recibir una cantidad, por concepto de gastos de funerales, no se encuentra consignado en el artículo 123 de la Constitución, ni en la Ley Federal del Trabajo, por lo que para que exista tal obligación a cargo del patrono, es indispensable que la misma se encuentre expresamente consignada con el contrato de trabajo que se hubiere celebrado; ya que por tratarse de una ventaja económica pactada en beneficio de los obreros, la misma sólo puede existir, en defecto de la ley, por virtud de contrato, el cual, si la establece a favor de los empleados, no puede comprender a los ya jubilados, que no pueden quedar comprendidos dentro de aquella denominación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1503/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 5 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.