Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381441
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 821
FERROVIARIOS, SALARIOS DEVENGADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 821
En el contrato colectivo de trabajo del Ferrocarril Sud-Pacífico se dice: " En todas las corridas que están establecidas o que se establezcan y en las que el kilometraje recorrido durante un mes, sea tan corto, que no garantice al trabajador el sueldo mínimo, y relacionado esa disposición con la contenida en el artículo 77 del mismo contrato colectivo de trabajo, según el cual está obligada la empresa a pagar en determinados casos, a las tripulaciones de trabajadores una cuota superior a la asignada a éstos, debe interpretarse dicho precepto, en el sentido de que no sería justo que en los casos que un trabajador haya recorrido un kilometraje inferior al equivalente al sueldo mínimo, perciba además del importe de la garantía, una cuota adicional calculada en función de la diferencia existente entre el salario que corresponde al servicio local y el que corresponde al servicio ordinario. Es cierto que el artículo 110 del contrato colectivo del trabajo establece que: "los empleados que hagan viajes extraordinarios además de los que tienen asignados percibirán el tiempo correspondiente a los extraordinarios, en adición a un sueldo regular", pero también es cierto que este precepto no es aplicable si el servicio al que se refiere el artículo 77 del contrato, no es un servicio extraordinario, sino ordinario, es decir, el servicio asignado a una determinada circulación, pero con la modalidad de que dentro de ese servicio, los trenes de que se trata, tengan que levantar o dejar carros, entre terminales por tres o más ocasiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1857/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.