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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 832
JUNTAS, FACULTADES DE LAS RESPECTO DE LOS DEPOSITARIOS NOMBRADOS EN LOS JUICIOS COMUNES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 832
De acuerdo con el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, los presidentes de las Juntas tienen facultad para hacer cumplir los laudos pronunciados por las citadas Juntas, pero limitándose sólo a su jurisdicción, sin invadir otra extraña, por lo que si una Junta pretende remover a un depositario nombrado por la autoridad civil, tiene que dirigirse a esta autoridad, pero nunca puede hacerlo por sí misma, no siendo aplicable el caso el artículo 106 constitucional, en el que se establece que corresponde a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación entre éstos y los Estados o entre los de un Estado y los de otro, toda vez que no se trata de una competencia que esté entablada entre una Junta de Conciliación y Arbitraje y un Juez del orden común, si ambas autoridades conocen y resuelven respectivamente, la una, un juicio arbitral y la otra un juicio civil de acuerdo con sus correspondientes facultades.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6432/35. Escobar Moisés y coagraviados. 6 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.