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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 834
TRABAJO, INFORME CON JUSTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 834
La división en grupos especiales de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, no implica necesariamente que existan tantas autoridades como grupos y que sean éstos, órganos distintos de la Junta Central, pues ésta es única y el presidente de ella lo es necesariamente de todos los grupos, porque los miembros no son autónomos, y es claro que si se interpone un amparo en contra de un grupo determinada, dependiente de la Junta Central el informe respectivo debe rendirlo el Presidente de la misma, sin que valga para justificar su omisión, su excusa en el sentido de que no siendo la autoridad responsable, desconoce los hechos o actos ejecutados por el grupo respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2922/36. Aparicio José D. 6 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.