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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 874
SENTENCIAS DE AMPARO DE LOS JUECES DE DISTRITO, EJECUTORIEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 874
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, porque éste declara fundada la queja en contra de una Junta se formula, porque, en su concepto, ésta tenía obligación de acatar la sentencia pronunciada por él, supuesto que aun cuando hubiese sido recurrida, nada había resuelto la Suprema Corte de Justicia sobre el particular, y por lo tanto, debe declararse firme y ejecutarse, tal queja es fundada, ya que las sentencias causan ejecutoria, porque las consientan las partes o por ministerio de la ley, cuando no hay ya recurso alguno que hacer valer en contra de ellas; pero si la misma se recurre y no se ha pronunciado sentencia en el recurso, no puede concluirse que la sentencia ha causado ejecutoria y que debe ejecutarse.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 310/36. Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.