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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 933
PETROLEO, NATURALEZA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DEL SUBSUELO DE TERRENOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 933
Si las partes contratantes manifiestan su voluntad, en el sentido de que el precio de la cosa cedida, es el de una determinada cantidad anual, durante cierto número de años, no puede decirse que en el caso se trata de un contrato de arrendamiento, pretendiendo establecer que la anualidad fijada como precio de la cosa cedida, constituye una renta, pues siendo la esencia del arrendamiento, la obligación contraída por una de las partes, para conceder el uso y goce temporal de una cosa, y de la otra parte, de pagar un precio cierto, tales características no concurren en el caso en que lo cedido no es el uso o goce de una cosa por tiempo determinado, sino la cosa misma, esto es, el goce de un derecho, y cuando la fijación como precio del pago de anualidades determinadas, obedeció a que en el mismo contrato se estipuló la facultad para el cesionario, de rescindir el contrato cuando así le conviniere, previo el cumplimiento de determinados requisitos.
Precedentes
Recurso de súplica 152/33. San Pedro Eduardo M. 8 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.