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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 946
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES PERIODICAS, POR JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 946
Las prestaciones periódicas que se deriven del derecho de jubilación, prescriben dentro del término de un año, a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, a partir del momento en que son exigibles, según la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, reformando su anterior criterio, respecto a que dicho término corría a partir de la ruptura de las relaciones entre el patrono y el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2907/36. Zenil Enrique. 8 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.