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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 947
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 947
Puede establecerse una distinción dentro del concepto de salarios caídos. Si bien los salarios caídos, son, generalmente, aquellos que el trabajador deja de percibir durante la tramitación del conflicto, hasta la reinstalación en su puesto, también pueden consistir en los que se causan a partir del laudo que ordena reponer el trabajador, hasta la reposición efectiva del mismo, y como estos últimos, tratándose de materia de ejecución de un laudo, puede decirse que se fundan en el incumplimiento por parte del condenado, es claro que la resolución de su procedencia, cabe dentro de las facultades que a los presidentes de las Juntas, concede el artículo 574 de la Ley Federal del Trabajo, argumento que se basa en que estos funcionarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, y la rebeldía del demandado para cumplir con una resolución de tal naturaleza, le hace incurrir en responsabilidades que, en el caso, consisten en el pago de los salarios que debe disfrutar el trabajador, a partir de la fecha de resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2921/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.