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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 956
TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 956
En caso de separación de un obrero, hasta que éste justifique el contrato de trabajo y la circunstancia de que le faltó el mismo, es decir, el hecho de la separación, para que quede a cargo del patrono comprobar que el obrero se separó voluntariamente de su trabajo, o que, en caso de despido, éste fue justificado. La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha modificado esta tesis en el sentido anterior, fundándose en concreto, en las siguientes razones: " que el obrero, muy frecuentemente, se encuentra incapacitado para probar su separación, ya que los patronos se cuidan de que ésta se efectúe sin la presencia de otras personas; pues sólo en casos excepcionales, en los que el patrono obra en forma irreflexible y violenta, el despido lo ejecuta delante de algunos individuos que pueden testificar, en forma cierta, la separación y cuando no ha habido testigos de ésta, el obrero, para comprobarla, se vería en el caso de acudir a testigos falsos, lo cual es del todo reprobable", la nueva tesis no es injusta para la clase patronal, pues ésta se encuentra simplemente capacitada, en el caso de que un obrero no asista a su trabajo, para dar inmediato aviso a las autoridades, de la falta del trabajador, y si su ausencia se prolonga por más de tres días, para promover la rescisión del contrato de trabajo. En tal virtud, si queda demostrada ante una Junta, la existencia del contrato de trabajo entre un obrero y el patrono, habiendo afirmado éste que dicho obrero abandonó el trabajo, procede que la Junta condene al patrono al pago de la indemnización que le reclame el obrero, si no es probada ante la misma Junta, la afirmación del patrono en el sentido de que el obrero abandonó el trabajo; por lo que si en el laudo que pronuncie la Junta, absuelve al patrono, es evidente la infracción que se comete por dicha Junta, del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues el laudo aparece dictado en contra de la verdad sabida y con desestimación de las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2198/36. Orozco Juana. 11 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.