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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 958
TRABAJO, SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 958
De aceptar que los patronos por sí y ante sí, puedan declarar la incosteabilidad de sus respectivos negocios y despedir, sin responsabilidad alguna, a los trabajadores que les prestan sus servicios en las actividades que ellos califican de incosteables, sería dar carta de naturaleza a la arbitrariedad, lo que es abiertamente contrario a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, contenidas en los artículos 126, 570 y consiguientes del Capítulo VII, que previenen la forma y requisitos con que debe llevarse a cabo de suspensión de los contratos de trabajo y el procedimiento que ha de seguirse para efectuarlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1482/36. Alfaro Leonides. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.