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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 960
TRABAJO, FORMACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 960
El contrato de trabajo es un acto absolutamente consensual, para cuya validez la ley no exige formalidad alguna, según se desprende de los artículos 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, todo acto o convenio relacionado con la contratación del trabajo, tiene también el carácter consensual, en virtud del principio universal de derecho, de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El carácter consensual de la contratación del trabajo del que deriva la obligatoriedad de las convenciones relativas, aun cuando éstas no se hayan celebrado con los requisitos formales que establece la ley, se pone de manifiesto, aun en casos extremos, como por ejemplo, aquél por el cual el patrono está obligado a pagar al trabajador, el importe de todas las horas extraordinarias que éste labora, aun cuando las mismas excedan de la jornada extraordinaria de trabajo que fija la fracción XI del artículo 123 constitucional, no obstante que el acuerdo de las partes, para el desempeño del trabajo en esa jornada, es contrario a una disposición expresa y de carácter prohibitivo de la Constitución Federal; pero el carácter consensual de la contratación del trabajo tiene una limitación fija por la propia Constitución, y es relativa a la invalidez de los contratos o convenios en los cuales el trabajador renuncia, expresa o tácitamente, a los derechos que le otorgan las leyes de protección y auxilio a los obreros, por lo que toda convención relativa al trabajo, que no lleve implícita una renuncia de los derechos del trabajador, es válida aun cuando, al celebrarse, no se haga con los requisitos formales establecidos en la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1281/36. Alvarez Rafael. 11 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.