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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 969
FIRMAS, SU RATIFICACION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 969
De acuerdo con el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen facultades para desechar aquellas pruebas que no sean ofrecidas en la audiencia respectiva, por lo que si el perito que firma un dictamen, no es presentado en la oportunidad debida para la ratificación del mismo, las Juntas proceden legalmente al negarse a admitir, con posterioridad, el reconocimiento de su firma, pues de aceptarse que las citadas Juntas procedieran en forma contraria, es decir, que admitieran la ratificación posterior de las firmas que calzan los documentos que les sean presentados como pruebas. Sería autorizarlas, implícitamente para que, a juicio de los litigantes, se retardara indefinidamente la tramitación de los conflictos de trabajo, en cuya pronta resolución están interesados tanto la sociedad como el Estado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2871/36. Alvarez José Adolfo. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.