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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 971
TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 971
Si bien el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que será imputable al patrono, la falta del contrato escrito, para el efecto de que el trabajador no pierda los derechos que la ley le concede, también debe tenerse en cuenta que la imputabilidad de que habla esta disposición legal, no puede interponerse en el sentido de tener por ciertas las afirmaciones que al respecto, hiciera la otra parte contratante, ya que la imputabilidad a que se refiere esta disposición legal, es que la falta del contrato escrito, no puede ser motivo para que el patrono niegue la existencia del vínculo contractual, atenta la disposición del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, a que se refiere la presunción legal de la existencia del contrato de trabajo, entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe; mas el trabajador reclamante debe aducir las pruebas necesarias para demostrar las condiciones que afirme existían en el contrato de hecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 213/36. Barrio Valeriano. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.