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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 973
TRABAJO, COMPETENCIA EN LOS JUICIOS DE AMPARO ES MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 973
Si un Juez de Distrito estima que no es competente para conocer de una demanda de amparo, en contra de alguno de los actos expresados en el artículo 44 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, no debe desechar de plano tal demanda, si no remitirla a la Suprema Corte, como lo establece el artículo 49 de la propia ley, toda vez que les está prohibido a los mencionados Jueces de Distrito, ocuparse del estudio de la cuestión propuesta en la demanda, ya sea de fondo o incidentalmente ordenándoles al remisión de la instancia y documentos que a ella se acompañen, al C. Presidente de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1612/36. Sindicato Rojo Industrial Vidriera. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.