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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 981
UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 981
Si bien es verdad que la Suprema Corte estableció que los trabajadores podían pedir sentencia declarativa, respecto del derecho que les asiste para participar en las utilidades y que en la ejecutoria relativa que si los trabajadores justificaban el monto de las recibidas por el patrono, debía, asimismo, declararse que la participación se refería a la cantidad comprobada, también debe tenerse en cuenta que la cuestión relativa a si puede fijarse el tanto por ciento que en las utilidades les corresponde a cada obrero, individualmente considerado, es distinta; y dados los términos en que está redactado el artículo 123, fracciones VI y IX de la Constitución, no es posible hacer una fijación individual, porque el tanto por ciento que corresponde a los obreros en las utilidades, debe fijarse en forma colectiva, esto es, para todos los trabajadores de una empresa, a reserva de que estas utilidades se repartan en proporción a los salarios que cada uno perciba, en la forma que determinen los contratos colectivos o los reglamentos que al efecto se expidan; pero las Juntas de Conciliación no pueden, respecto a cada trabajador, fijar el monto que en las utilidades le correspondan, puesto que a cada obrero corresponde, no un tanto por ciento en las utilidades, si no una cantidad proporcional al salario que percibe, del tanto por ciento que para todos los obreros de la empresa se fije, y porque, además, la fijación de las utilidades, no puede hacerse en forma individual ni aun colectiva, por las Juntas de Conciliación y Arbitraje sin que previamente se haya hecho esa fijación por las comisiones especiales a que se refieren las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 395/36. Celorio Eulogio y coagraviados. 12 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.