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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1014
JUNTAS, SUSPENSION EN AMPARO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1014
Si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje dicta una resolución negando la suspensión del acto reclamado, consistente en haberse mandado levantar un embargo practicado en un bien inmueble, apoyándose tal negativa, en la fracción III del artículo 646 de la Ley Federal del Trabajo, porque en caso de concederse la suspensión, se causarían perjuicios de difícil reparación a un tercerista que había obtenido una resolución favorable, y el quejoso, en cambio, podía solicitar ampliación de embargo, de acuerdo con el precepto antes citado, y en contra de esa resolución, se interpone el recurso de queja, por considerar que la Junta no tiene en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, tal queja es fundada porque el artículo 175 en relación con el artículo 124 de la misma ley, dispone que la suspensión deben negarse cuando el acto reclamado pueda causar perjuicios al interés general, o contravenga disposiciones de orden público, o bien se causan al quejoso daños irreparables, y la Junta debió haberse fundado, al dictar su resolución, en estas disposiciones y no en el contenido del artículo 646, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, siendo patente el daño que sufre el quejoso, pues al levantarse el embargo, desaparece la garantía que tenia a su favor y los perjuicios que pueden resultar al tercerista, pueden garantizarse por medio de una fianza.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 309/36. Gómez José. 13 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.