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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1054
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1054
Si un accidente de trabajo ocurrió dos años antes de que entrara en vigor la Constitución Federal, es procedente la excepción de prescripción que oponga la empresa en que prestaba sus servicios el trabajador, porque en caso de aplicarse el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, su aplicación resultaría retroactiva y en contradicción de lo dispuesto por el artículo 5o., constitucional; y también es procedente dicha excepción, conforme al artículo 330, fracción I, y 70., transitorio, de la propia Ley de Trabajo, si ha transcurrido un plazo mayor que el establecido en la última disposición legal citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 740/36. Martínez Teodosio. 15 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.