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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1056
PATRONO, SUSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1056
Si se alega que se viola artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, porque una negociación cuenta entre sus asociados personas físicas que pertenecían a otra negociación extinta, y además el domicilio que aquélla ocupa, es el mismo en el que ésta operó, habiendo, en consecuencia, una sustitución de patrono, no es de admitirse esa alegación, si de la escritura constitutiva de la sociedad respectiva, se deduce que no es una sociedad, prolongación de la otra, ni funciona como interpósita persona o como en sustitución una de la otra, y aparece que sus miembros (con excepción de dos), que constituyen la última de las sociedades mencionadas, son completamente distintos de los de la otra asociación, siendo también diferentes los gerentes de ambas; por lo que las sociedades expresadas, son dos corporaciones morales enteramente distintas, no habiendo entre ellas nada común, como no sea el local que ocupa la actual y que es el mismo que ocupó la extinta; y sin que pueda tampoco establecerse que la personalidad aislada de uno de los socios, en relación con la sociedad de la que forman parte, sea la interpósita a que se refiere la ley, pues el patrono lo es la misma sociedad y no uno de sus asociados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1720/36. Sindicato de Empleados de Comercio de Tampico y C. Madero. 15 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.