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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1058
TRABAJO, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1058
Conforme al artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, las prescripciones se interrumpen por la cita legalmente notificada al deudor, para cualquier diligencia ante las Juntas; o porque la persona a cuyo favor corra la prescripción, reconozca el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos individuales; por lo que, aun suponiendo que en determinada fecha, la empresa, en que presta sus servicios un trabajador, hubiese reconocido expresamente la obligación de pagar a éste la indemnización que reclame, aunque con esta fecha se interrumpió la prescripción, conforme a la fracción II del artículo 332 ya citado, si se demanda un año cuatro meses después de la mencionada fecha, sin que en este lapso la empresa llegare a admitir su responsabilidad, y por el contrario, las constancias de autos demuestran que a las gestiones del sindicato tercero perjudicado, aquélla manifestó siempre no poder ordenar la reposición del obrero, en el puesto que se dice haber ocupado, por ser inexacto que se le hubiese reducido de categoría, es de considerarse como procedente la prescripción a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, resulta fundado el concepto de violación que a ese respecto se alegue.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2399/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.