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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1100
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1100
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, no exige que haya una relación causal inmediata y directa, entre el trabajo desempeñado y el accidente de trabajo; sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores, con motivo o ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, como cuando son víctimas de actos delictuosos, mientras vigilan los bienes del patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1800/36. Compañía Azucarera Almada, S. A., en Liquidación Judicial. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.