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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1106
INCAUTACION DE UNA EMPRESA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1106
Al incautar el gobierno a una empresa ferroviaria, ésta deja de tener el carácter de patrono, si por patrono debe conceptuarse a la persona que dirige y administra una negociación cualquiera, pagando a sus obreros y empleados los salarios y sueldos correspondientes, pues es inconcuso que desde que comenzó la incautación, la dirección y administración que tenía la empresa ferrocarrilera, pasó al gobierno, y siendo esto así, resulta que mientras duró la incautación, la indicada empresa no tuvo el carácter de patrono; sin que sea del caso considerar si lo tenía el gobierno o bien si consideró como simples empleados de la Federación a todos los trabajadores, bastando solamente decir que ningún fundamento existe para suponer que el gobierno, durante la incautación, administró en representación de la empresa propietaria; por lo que teniendo en cuenta, que la obligación de pago de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, es a cargo de los patronos, si algún accidente acaeció durante la época en que no era patrono la empresa ferroviaria, ésta no se encontraba obligada a cubrir indemnización alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2747/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.