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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1136
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1136
Si bien es cierto que el artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, previene que son causa de suspensión temporal del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, entre otras, la falta de materia prima en la negociación, siempre que no le sea imputable, también lo es que los patronos no pueden llevar a cabo esas suspensiones, en virtud de que el artículo 118 de la propia ley, previene que para ello es indispensable la autorización previa de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, ante la que deberán rendirse todas las pruebas conducentes para acreditar los fundamentos de tal petición.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1894/36. Flores Fructuoso y coagraviados. 19 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.