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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1159
OBREROS, PLAZO PARA SOLICITAR LA REPOSICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1159
El artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, otorga o señala el término de un año, para que el trabajador solicite su reposición en el empleo, en los casos en que, por enfermedad profesional, se hubiere separado; en la inteligencia de que el término debe empezar a contarse desde la fecha de la incapacidad. Sin embargo, este artículo es aplicable únicamente en aquellos casos en que la parte demandada, reconozca el derecho que asiste al obrero, pero cuando ese punto se encuentre controvertido, es indudable que el año señalado por la mencionada disposición, debe empezar a contarse desde la fecha en que un laudo hace responsable al patrono, de la incapacidad que motivó la separación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1924/36. López Adolfo. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.