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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1161
ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1161
De acuerdo con los dispuesto por el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo, las únicas autoridades facultadas para imponer las sanciones a que se refiere el artículo 683 del propio ordenamiento, en relación con las escuelas "artículo 123", son los Gobiernos de los Estados y Territorios, el jefe del Departamento del Distrito Federal, el Jefe del Departamento Autónomo del Trabajo y el secretario de Educación Pública, en sus respectivas jurisdicciones; por lo que es claro que si el director de Educación Federal en determinado Estado, es quien las impone, pretendiendo fundarlas en una circular, por la que el C. Secretario de Educación le delega sus facultades para ello, la multa relativa es improcedente, porque el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo es terminante, y sólo autoriza a las autoridades que señala para imponer las sanciones a que se refiere el artículo 683 citado, y porque la referida circular, que no tiene el carácter de ley, puesto que no es sino un oficio donde el Departamento Jurídico de la Secretaría de Educación Pública, expone su opinión en el sentido de que los directores de Educación Federal, están capacitados para imponer las sanciones de que se trata, y ninguna fuerza legal puede tener para reformar lo dispuesto por la ley, en el sentido de que la imposición de multas es facultad privativa, de las autoridades citadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2744/36. Legarreta Manuel G. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.