Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381471
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1163
TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DE LOS CONTRATOS DE, POR CULPA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1163
Si un empleado que desempeña un puesto de confianza, es separado, porque la empresa que lo ocupa alega que cometió diversas omisiones en la prestación de sus servicios, consistentes en que su actuación fue deficiente, originando a la empresa perjuicios de importancia, tanto morales como materiales, y la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del conflicto, considera aplicable, al caso, la fracción IV, en relación con la V, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y con fundamento es esas disposiciones, absuelve a la mencionada en su contra el trabajador, solicitando la reposición en el puesto que ocupaba y el pago de los salarios caídos, resulta que no es aplicable al caso la citada fracción V del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si no se demuestra que el obrero hubiese cometido intencionalmente ciertos hechos o incurrido en determinadas omisiones; pues aun cuando hubiera habido de parte del empleado, cierta indolencia y falta de cuidado, esto ameritaría, a lo sumo, una corrección, pero no la sanción máxima que se aplica en asuntos de trabajo, como es el despido, y con más razón, si tampoco se encuentra comprobado que los perjuicios causados, fuesen materiales y no de índole moral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1727/36. Rodríguez Arnulfo. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.