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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1215
CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1215
De los términos en que está redactado el artículo 98 de la Ley Federal de Trabajo, se deduce claramente que no basta que los interesados se presenten ante la Junta respectiva, a manifestar que han celebrado un arreglo particular para que, a solicitud de los mismos, se pueda tener al actor por desistido, a su perjuicio, de todas las acciones que hubiese deducido, sino que es indispensable que ante la misma autoridad se precisen los términos en que se haga consistir la compensación, liquidación, transacción o convenio, para que la propia autoridad esté en aptitud de sancionar el acto y darle validez legal, con pleno conocimiento de las estipulaciones que las partes acuerden entre sí; y es lógico estimar que así debe atenderse la citada disposición, puesto que de proceder la Junta en forma distinta de la que se deja asentada, se llegaría constantemente al extremo de otorgar validez y fuerza legal a convenios y transacciones que, por desconocidas podrían implicar renuncia de derechos de los trabajadores, de las que prohibe la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 constitucional en su fracción XXVII, la que no se refiere exclusivamente a estipulaciones hechas en los contratos de trabajo, puesto que sería ilógico e injustificado que las prohibiciones que menciona, no tuvieran efecto en tratándose de estipulaciones ilegales y , por lo mismo, inaceptables, formuladas fuera de los contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3434/36. Cué Abel Alfonsina. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.