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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1219
VACACIONES A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1219
El artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores el derecho de disfrutar de un periodo anual de vacaciones, y autoriza, a su vez, para que en los contratos de trabajo se reglamente este derecho, pero únicamente por lo que respecta al número de días que comprendan las vacaciones y a la época en que éstas deban tener lugar; pero rebasar los límites de esa reglamentación, estableciendo en el contrato de trabajo, que los trabajadores deben disfrutar de vacaciones cada año, sin restricciones de especie alguna es infringir la citada disposición, lo que implica la nulidad de la misma reglamentación, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3908/36. The Fresnillo Company. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.