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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1221
REMATE, ANTE LAS JUNTAS, CUANDO HAY ACREEDORES HIPOTECARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1221
Si la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 626, previene que el presidente de la Junta deberá recabar certificado del Registro Público de la Propiedad, acerca de los gravámenes que reconozcan los inmuebles embargados, seguramente no lo ha establecido así, sin finalidad ni objeto, si no precisamente para prevenir y proteger a los acreedores que aparezcan del mismo, lo que no puede hacerse si no haciéndoseles saber las tramitaciones respectivas, a fin de que se presenten a deducir los derechos que tengan y quieran hacer valer, debiendo ser notificados en la forma debida, ya que el anuncio del remate de bienes inmuebles, a que hace referencia el artículo 627 de la propia ley no es si no una convocación de postores, independiente de la notificación que debe hacerse a los acreedores que resulten mencionados en el certificado respectivo, y como quiera que la Ley del Trabajo no precisa la forma de hacer aquélla, deben aplicarse, en este caso, las disposiciones de derecho común, de acuerdo con la prevención contenida en el artículo 16 de propio ordenamiento, ya que se trata de personas extrañas al juicio arbitral y de una cuestión que es, en cierto sentido, también ajena a la materia del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2804/36. Romero Rafael. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.