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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1283
SINDICATOS, EXISTENCIA LEGAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1283
Los requisitos que debe llenar todo sindicato, no son únicamente los establecidos por el artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, si no que también deberá constituirse de acuerdo con las disposiciones de los artículos 233, 237, 238, 246 y demás relativos del propio ordenamiento, y como el artículo 245 de la propia ley, declara la nulidad de los actos de un sindicato, que no reúna los requisitos que la misma exige, sancionando a la autoridad que lo registra en estas condiciones, es claro que la Junta ante la que se pida el registro, puede investigar, aun sin facultades expresas, si el sindicato ha sido constituido con apego a las disposiciones legales aplicables.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3320/36. Sindicato de Obreros y Empleados de la Fábrica de Hielo de Ixtepec. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.