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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1327
TRANSPORTES, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1327
Tratándose del contrato mercantil de transporte, no es posible hacer punto omiso de la formal celebración del mismo, mediante la carta de porte, a menos que se trate del caso de excepciones por extravío de la misma, a que se refiere el artículo 589 del Código de Comercio, ya que radica en el puro interés particular de la empresa propietaria de la carga, la facultad de realizar el derecho y hacer valer su ejercicio, no por los elementos que bien pudieran constituir ese contrato de transporte, sino por la exhibición del título legal que lo acredita, que es precisamente la carta del poder aludida, ya que no es posible admitir, como acontece en el derecho de trabajo, la presunción legal de la existencia del contrato entre quien presta un servicio y quien lo recibe, porque es inadmisible la sustracción u omisión del acto formal, constituido por la carta de porte, en la que se consignan todos y cada uno de los requisitos que exige la ley, para la celebración de los contratos de esta índole.
Precedentes
Recursos de súplica 89/24. Ferrocarriles Nacionales de México S.A. 25 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.