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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1448
COMPETENCIA, LA SUPREMA CORTE NO PUEDE RESOLVERLA, SI NO SE ENTABLO LEGALMENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1448
Conforme al artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, promovida la competencia por inhibitoria o por declinatoria, no podrá abandonarse uno de esos medios, para atender el otro, y tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Ahora bien, si ante un tribunal de trabajo se promueve una competencia por declinatoria, y después se promueve por inhibitoria, el tribunal ante quien se promovió en esta última forma, debe rechazar la promoción respectiva; y si no lo hace así, la controversia quedó planteada ilegalmente; de modo que la Suprema Corte de Justicia no puede resolver la contienda sin transgredir la prohibición contenida en el citado artículo; y si bien está obligada a decidir las cuestiones de competencia, de conformidad con los artículos 438, fracción IV, inciso D., de la Ley Federal del Trabajo, y 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no es posible que resuelva una controversia que no se entabló legalmente y que se inició y sostuvo menospreciando la prohibición legal de referencia. Por tanto, estando pendiente de resolución la declinatoria que se hizo valer, es preciso que la autoridad del trabajo resuelva lo procedente respecto de ella, y para ese efecto, deben remitírsele los autos, sin que haya lugar a que la Suprema Corte pronuncie resolución que decida el conflicto entablado por medio de inhibitoria, supuesto que, como antes se dijo, no se pudo abandonar la declinatoria para iniciar la de inhibitoria, y debe decidirse el punto de la competencia, considerando, la declinatoria.
Precedentes
Competencia 534/35. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 31 de agosto de 1936. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.