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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1480
JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1480
Como las resoluciones de los grupos especiales de una Junta, en cuestiones de competencia, están sujetas a la revisión de las Juntas Centrales, Comunes o Federales, y éstas pueden modificarlas, confirmarlas o revocarlas, es manifiesta la causa de improcedencia del amparo que contra aquéllas se enderece, de conformidad con lo prevenido por los artículos 73, fracción XV y 74, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1431/36. Ramírez Félix. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.