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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1503
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1503
Si un Juez de Distrito considera fundado el concepto de violación expresado en la demanda de amparo, en el sentido de que una Junta de Conciliación y Arbitraje ha violado los artículos 328 y 7o., transitorio, de la Ley Federal del Trabajo y hecho una indebida aplicación de la Circular Número 64, expedida por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, al resolver en su laudo, que no había prescrito la acción intentada por un trabajador, y éste afirma que no es exacto que al promulgarse la ley mencionada, hubiese comenzado a correr el término de la prescripción de la acción que intentara, porque era ejercitar la acción, fue necesario que ingresara al servicio, no es de admitirse tal razonamiento, porque si se ha demostrado ante la Junta que el trabajador adquirió el derecho de ser jubilado, antes de que estallara la huelga de 1927, es claro que aquél pudo ejercitar la acción correspondiente, desde esa fecha, sin necesidad de renunciar al servicio, y también es evidente que el término de la prescripción, en el caso de no haber concluido antes de la vigencia de la mencionada ley, empezó a contarse nuevamente a partir del día siguiente al en que dicha ley se promulgó, de donde se infiere que en 1935 en que el trabajador presentó su demanda, la acción ya había prescrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2322/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.