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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1506
FERROVIARIOS, SEPARACION Y JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1506
Si no hubo separación de un obrero de los Ferrocarriles Nacionales, sino retiro, en los términos del artículo 177 del reglamento de 1925, la acción que podía corresponder al mencionado obrero no era de las derivadas de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, sino la que puede desprenderse del citado artículo 177 y relativos del expresado reglamento, esto es, si el trabajador al ser retirado, tenía derecho de obtener una pensión jubilatoria, la acción que le competía era la de jubilación, pero en manera alguna la de reinstalación, sin que se prejuzgue sobre la procedencia o improcedencia de la ya citada acción de jubilación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4333/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.