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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1507
SINDICATOS, REQUISITOS PARA LA LEGAL EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1507
El artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, previene que el sindicato es la asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares o conexas, y en esa virtud, la agrupación que se constituya sin reunir los requisitos señalados, no es un sindicato, lo que, por otra parte, se comprende si se tiene en cuenta que el sindicato protegido por la Constitución, y por la Ley del Trabajo, es aquel que persigue como finalidad el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de un grupo de trabajadores o patronos, finalidades que no se alcanza cuando la agrupación es de profesionales distintas, sin relación entre sí, entre las que, por consecuencia, no pueden existir los interese comunes que trata de proteger la ley. Es claro que los trabajadores y los patronos, pueden formar diferentes agrupaciones, pero para que éstas sean sindicatos y puedan, consiguientemente, registrarse en la Junta de Conciliación respectiva, es preciso que se llene el requisito del artículo 232; por lo que si unos trabajadores aceptan que, en efecto, se dedican a actividades distintas, es indudable que la Junta, al decidir que no se han llenado los requisitos de fondo que, en el caso, es la esencia misma del sindicato, o sea que los asociados, tengan profesiones u oficios, por lo menos, similares o conexos, para que en esa forma pueda realizarse el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes, no incurre en perjuicio de los trabajadores en violación de algunas garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1370/36. Centro Regional de Yucatán. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.